El profesional puede ostentar la calidad de representante legal y contador público en una sociedad, caso en el cual no es procedente que certifique los estados financieros.
Así lo señaló el Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP) en reciente doctrina y también indicó que este hecho configura una amenaza directa a los principios de independencia, objetividad y juicio profesional. En otros conceptos, el CTCP manifestó que aunque no exista una inhabilidad expresa que prohíba a una misma persona ejercer de forma simultánea los cargos de contador público y representante legal de una entidad esta situación genera una concentración de funciones que podrían representar amenazas a los principios fundamentales establecidos en el Código de ética de los profesionales de la contabilidad. Ahora bien, respecto de la firma de la certificación de los estados financieros, el CTCP indicó que si el representante legal también ejerce como contador solo podría firmar los estados financieros en una de sus calidades, ya que no sería posible afirmar que dichos estados financieros cumplen con el requisito de certificación establecido en la normativa legal.

Fuente: Ámbito Jurídico.