Según la Ley 43/90, en el 2026 para las Sociedades Comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año 2025 sean o excedan de 5.000 salarios mínimos, es decir, $7.117.500.000 y/o cuyos ingresos brutos durante el año 2025 sean o excedan de 3.000 salarios mínimos, es decir, $4.270.500.000, están obligadas a tener revisor fiscal.
No obstante, existen otros requisitos legales que obligan a las sociedades y entidades a tener revisor fiscal. Es decir, aunque no cumplan estos límites de ingresos o de activos están obligadas, por ejemplo: la propiedad horizontal comercial o mixta, las sociedades por acciones (S.A.), las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que por ley o por los estatutos la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital.

Fuente: Ámbito Jurídico.