El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró que, si una sociedad recibe un inmueble en fiducia civil sin poder explotarlo ni beneficiarse de él, no debe registrarlo como activo en sus estados financieros bajo NIIF.

El bien sigue en la contabilidad del fideicomitente, mientras que la sociedad fiduciaria solo registra los ingresos o costos de la administración y debe revelar la fiducia en las notas a los estados financieros.

Fuente: Noticiero Oficial.