El impuesto de Industria y Comercio (ICA) debe pagarse en el municipio donde se desarrolla la actividad gravada.

Si la empresa cuenta con establecimiento de comercio o punto de venta, el tributo se paga en ese municipio; si no, se causa en el lugar donde se perfecciona la venta, es decir, donde se acuerdan el precio y la entrega. En ventas por correo, catálogos, televentas o comercio electrónico, el impuesto se paga en el municipio de despacho de la mercancía, mientras que, para inversionistas, se genera en la sede de la sociedad en la que se tiene la inversión.

Si una empresa vende en varios municipios, debe cumplir sus obligaciones tributarias en cada uno, pues las autoridades locales tienen autonomía para fiscalizar y aplicar retenciones en la fuente.

Fuente: Noticiero Oficial