Tarifa progresiva del impuesto sobre la renta: La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas y establecimientos permanentes en Colombia sería progresiva y marginal en función de su renta líquida gravable. De esta manera, la tarifa general del impuesto sobre la renta, que actualmente es del 35%, se modificaría y sería progresiva de la siguiente manera:

  1. Renta líquida gravable menor a $296 millones: 27%.
  2. Renta líquida gravable mayor a $296 millones y menor a $5.647 millones: 34% en el 2025. Posteriormente, reducción gradual de un punto porcentual por año hasta el 30% en el 2029.
  3. Renta líquida gravable mayor a $5,647 millones: 34% en el 2025 y 33% en el 2026 y siguientes.
  • Impuesto mínimo – aumento de umbral de tasa mínima.

El proyecto plantea aumentar al 20% el umbral del nivel mínimo al que deben tributar las empresas sobre sus utilidades contables. El umbral actualmente está en el 15%. Esta modificación implicaría que la tasa
efectiva de tributación, esto es el impuesto de renta dividido por la utilidad contable antes de impuestos
(ajustada por las diferencias permanentes y otros factores establecidos en la norma), tenga que ser como mínimo del 20%. En relación con el impuesto mínimo para conglomerados, se aclararía que este supuesto aplicaría para aquellos contribuyentes objeto de consolidación, combinación o cualquier otra denominación que se le dé. Esta modificación podría impactar especialmente a aquellas sociedades
sujetas a una tarifa reducida del impuesto sobre la renta, como es el caso de zonas francas.

  • Requisito adicional para la deducibilidad de gastos

Además del cumplimiento de los criterios generales de deducibilidad (necesidad, proporcionalidad y
relación de causalidad) y los requisitos especiales que puedan aplicar, como consecuencia de la reforma, la deducibilidad de costos y gastos estaría sujeta además a que la sociedad (el pagador) haya
practicado, declarado y pagado la retención en la fuente cuando sea procedente, dentro de los plazos
establecidos. En los casos en los que el pagador presente de manera extemporánea o corrija la declaración de retención en la fuente, la deducción de los costos y gastos quedaría sujeta a que haya
liquidado y pagado la sanción, los intereses moratorios y las retenciones, cuando sean procedente.

Fuente: Posse Herrera Ruiz