De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el impuesto a la Ganancia Ocasional, se paga sobre el ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.

Este impuesto se debe pagar cuando hay venta de inmuebles que no sean la vivienda familiar y se ha poseído por menos de dos años, ya que ahí se genera una ganancia ocasional.

También cuando se hace la venta de acciones que no forman parte del giro ordinario del negocio, también está gravada con este impuesto. Esto además aplica para los ingresos económicos excepcionales como los premios de lotería, rifas, apuestas y similares que están gravados con el impuesto de ganancias ocasionales. De igual forma funciona con herencias y legados o las donaciones de bienes muebles e inmuebles, igualmente que están gravadas con este tributo.

El cálculo de la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales es del 15 por ciento, salvo para las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, que tienen una tarifa del 20 por ciento. Conforme los anuncios de la Reforma Tributaria próxima, la tarifa del 15% aumentaría al 20% el 1 de enero de 2025.

Es recomendable evaluar detenidamente algunos activos para determinar si sería beneficioso adelantar su venta o donación antes de que finalice el 2024.

Fuente: El Tiempo