El registro de las compras de inventario en moneda extranjera usará la tasa de cambio de la fecha de la transacción en la que se hayan trasferido sustancialmente los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del inventario (control de la mercancía).

En la importación de mercancías, la tasa de cambio estará sujeta al término Incoterm acordado con el proveedor. Con estos elementos, será la entidad la que determine el reconocimiento de la transacción de acuerdo con la realidad de la operación.

Fuente: Noticiero Oficial