El no cumplir con esta obligación tributaria como se debe, trae consigo una fuerte multa, y en algunos casos puntuales, hasta la cárcel.

Tomando como base la normativa tributaria vigente en nuestro país, la presentación extemporánea o presentación con errores de las declaraciones de renta se encuentra sujeta a sanciones pecuniarias para los contribuyentes que incurran en estas. Es muy importante tener en cuenta que para la Dian las excusas no existen. Esto significa que si usted presenta la declaración de renta en una fecha después de la que debía hacerlo de acuerdo con el calendario tributario, se someterá a multa. El pretexto que se le olvidó la fecha de pago o se le pasó no aplica, ya que por eso mismo la Dian hace esto con mucho tiempo de anticipación.

En términos generales, y sujeto al análisis particular de la situación de cada individuo, la sanción de extemporaneidad corresponderá 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

Por otro lado, la sanción por corrección, en caso de que la declaración de renta se presente con errores, corresponderá a 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según sea el caso, que se genere entre la primera declaración presentada y la declaración corregida.

Adicionalmente, sobre aquellas declaraciones de renta en que se genere un valor a pagar por impuesto ante la Dian y los contribuyentes no realicen el pago dentro del plazo establecido, se deberán liquidar y pagar intereses de mora diarios. La multa mínima que se pagará en 2023 corresponde a $424.000.

Es fundamental tener en cuenta que para el año fiscal 2022 deben declarar renta aquellas personas naturales que tengan un patrimonio bruto total, igual o superior a $171 millones. También, aquellas personas que recibieron ingresos brutos totales durante 2022 iguales o superiores a $53 millones.

Cárcel para los evasores

Hay una pregunta clave y es ¿quiénes son los que pagarán cárcel por no reportar sus ingresos o bienes como son?. El director de la dirección de impuestos, Luis Carlos Reyes, ha sido claro en explicar que hay dos delitos de evasión que se están fortaleciendo. Primero el delito de omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes, “hoy en día se incurre en ese delito cuando se ocultan activos o se declaran pasivos inexistentes por más de $1.000 millones”. Por otro lado es defraudación, “cuando usted le deja de pagar al Estado más de $250 millones y eso es quizás uno de los componentes más importantes en la realidad actual».

En resumen, es aconsejable cumplir con este deber tributario de manera oportuna y precisa, buscando la asesoría de un profesional en impuestos si es necesario. Además, la DIAN suele ofrecer plazos y oportunidades para presentar declaraciones en línea, facilitando el proceso para los contribuyentes.

Fuente: Asuntos:legales – Trial Asesores S.A.S.