Los Impuestos en las sucesiones, donaciones y liquidación de sociedad conyugal.
«La constitución política prevé el deber del ciudadano de tributar para contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad».
El recaudo de los impuestos a herencias, legados y donaciones podría atribuirse a la intención del estado Colombiano de amparar los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad tributaria.
En el impuesto sobre herencias y legados, se grava, en esencia, el aumento patrimonial por adquirir activos y/o derechos de una persona natural por parte de otra, por causa de muerte y a título gratuito. Este gravamen se calcula sobre la base del valor que tenían los bienes y los derechos de contenido patrimonial, al momento en el que se perfecciona la trasferencia. Este impuesto se podría describir como «directamente proporcional» al patrimonio recibido, dado que, a mayor cantidad recibida en activos, mayor es el impuesto. Es un gravamen «personal», porque quien cumple con la obligación fiscal y paga el impuesto es, necesariamente, la persona que recibe la herencia o legado.
En el caso de las donaciones funciona de manera similar, a pesar de que las donaciones son una transferencia de activos y/o derechos que se perfeccionan en vida. En general, se gravan los actos que se realicen entre vivos y supongan la adquisición de activos y/o derechos a título de donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, por ejemplo, la restitución de un fideicomiso civil en cabeza del beneficiario final.
En consecuencia, tanto el primer evento como en el segundo tienen en común que la adquisición de activos y/o derechos se da a título gratuito, lo que genera el impuesto de ganancia ocasional.
Luego de liquidada la sociedad conyugal los bienes que conformaban el activo de dicha sociedad no producen realmente un incremento neto del patrimonio de ninguno de los cónyuges, toda vez que desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal se conforma una sociedad de bienes y estos hacen parte del patrimonio de los consortes desde el momento en que generan el correspondiente ingreso.
Fuente: Ámbito Jurídico