La diferencia entre baja contable y extinción legal de una deuda.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que la baja de cuentas de un pasivo financiero en los estados financieros, implica eliminar contablemente esa deuda, reconociendo un ingreso en el estado de resultados. Sin embargo, esta baja solo procede cuando la obligación ha sido efectivamente pagada, cancelada o ha expirado sin que existan garantías o responsabilidades pendientes.
La baja contable no extingue legalmente la deuda ni las acciones de cobro, salvo que el acreedor otorgue una liberación legal o exista una decisión judicial que la dispense. En resumen, la baja contable refleja un registro financiero, mientras que la extinción jurídica requiere condiciones adicionales y debe ajustarse a las normas contables aplicables como las NIIF.
Fuente: Noticiero Oficial.