Las sanciones no pagadas y vencidas por más de un año deberán actualizarse desde el 1º de enero.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el cual se establece el momento en que debe aplicarse la actualización de las sanciones tributarias impuestas mediante acto administrativo que han sido demandadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Según el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, las sanciones tributarias vencidas por más de un año y no pagadas oportunamente deben reajustarse anualmente con base en la inflación certificada por el Dane.

Esta medida busca preservar el valor real de la obligación, compensando la pérdida del poder adquisitivo del dinero con el paso del tiempo. La actualización no equivale a una sanción adicional, sino que tiene carácter compensatorio, a diferencia de los intereses de mora que sí son sancionatorios.

La Dian aclaró que el acto administrativo queda en firme una vez se cumplan ciertos eventos, como la no interposición o resolución de recursos, el desistimiento de los mismos o la configuración del silencio administrativo positivo. Esta firmeza es el punto de partida para la aplicación de la actualización, independientemente de si el acto fue posteriormente demandado ante la jurisdicción contenciosa.

Fuente: Ámbito Jurídico