“El documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar tiene vigencia semanal acumulada”.

Esta adición precisa los lineamientos aplicables a la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, especialmente en lo que respecta a la oportunidad de su elaboración y transmisión.

El documento soporte podrá realizarse con posterioridad a la fecha de la operación únicamente dentro del límite temporal establecido. En el caso de operaciones acumuladas, la generación no podrá exceder una semana contada desde la primera transacción.

Fuente: Ámbito Jurídico.