Sabías que puedes realizar pagos anticipados de impuestos, sin recurrir en intereses moratorios?
Según el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, es posible realizar estos pagos siempre que se cumplan con los plazos y procedimientos establecidos por la DIAN.
Asegúrate de: Realizar el pago dentro del tiempo límite estipulado, Cumplir con los requisitos legales y fiscales exigidos y por último verificar que la transacción quede correctamente registrada por la DIAN.