El Consejo de Estado acaba de sentar un precedente clave: los ingresos obtenidos por trabajo remoto desde fuera del país NO están sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia.

En un reciente fallo, revocó una sentencia contra un ciudadano que había asistido a juntas directivas de forma virtual desde el exterior y a quien la DIAN le modificó su declaración de renta por $312 millones.

El alto tribunal concluyó que los honorarios no correspondían a renta de fuente nacional y que la entidad vulneró el principio de congruencia. Si prestas servicios fuera del país, podrías estar exento del impuesto.

Fuente: Noticiero Oficial.