Si el software contable es de propiedad del contador es propiedad del contador y no de la entidad, esta última debe prever, mediante los contratos de servicios, cómo conservará los registros contables, documentos de soporte y archivos que son propiedad de la entidad.

En cuanto a la entrega del backup de la información contable, el CTCP expresa claramente: “si el software es propiedad del contador o su licencia es personal, la entidad no puede exigir la entrega de dicho backup, salvo que esté estipulado en el contrato o se haya acordado un pago adicional.”

La obligación de conservar la información contable recae en la entidad, mientras que el contador solo está obligado a cumplir con los términos acordados contractualmente.

Fuente: Noticiero Oficial.